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Evita problemas legales con las familias de tus alumnos

”No te metas en problemas legales! La Dra. Dora Navarro nos explica cómo prevenir conflictos legales en la escuela, cuando las familias de nuestros alumnos(as) atraviesan procesos de separación o pleitos de custodia.

Como comunidad educativa, es indispensable estar informado sobre este tema.

”Que disfrutes la lectura!

”Hola que tal! Soy la doctora Dora Navarro, abogada, mediadora y académica, asesora de Enlace Occidente en la materia de Derecho Familiar.

Hoy les quiero platicar sobre una inquietud recurrente de las maestras y maestros con quienes he tenido el gusto de trabajar durante varios aƱos:


¿Qué hago como institución cuando hay problemas de custodia o patria potestad entre los padres de mis alumnos?

Es decir, los papƔs se estƔn peleando la custodia o la patria potestad y hay un jaloneo respecto a quiƩn tiene el derecho de estar con Ʃl, visitarlo, recogerlo de la escuela y esto crea un conflicto de ƭndole legal y familiar que de una u otra manera involucra a la escuela.


Es un tema muy recurrente que preocupa a la comunidad educativa y que hay que abordar desde diferentes escenarios:


ESCENARIO 1.

PapĆ” y mamĆ” simplemente estĆ”n peleados. Cualquiera de ellos llega a la escuela y dice: ā€œEstoy en un proceso de separación, por favor no le entregue /no dejen que hable/ que vea /etc. a los niƱosā€. En este caso, para esa suspensión de convivencia con el padre o la madre -depende quiĆ©n haga la petición-, no media ningĆŗn tipo de orden judicial; no hay una orden de restricción, no hay una separación ni un cese de convivencia de ningĆŗn tipo.

¿Qué pasa en ese caso?

Si llega el papÔ o la mamÔ a querer convivir con su hijo, a recogerlo en la salida de la escuela o a hablar con él y como autoridades escolares ustedes lo inhiben, o no permiten la convivencia, ustedes estÔn actuando de manera irregular porque no hay ningún mandamiento por parte de una autoridad y estÔn, posiblemente, coadyuvando de manera no voluntaria al síndrome de alienación parental. Es decir, una circunstancia en la que la madre o padre lleva a cabo todos los actos necesarios para impedir la convivencia de los hijos con el otro progenitor.


Pero OJO: en este caso, como autoridades escolares ustedes no tienen ningĆŗn respaldo que sustente el impedir que el papĆ” o mamĆ” vaya por el niƱo(a) o que acuda en el recreo y platique con Ć©l/ella… Āæy eso a quĆ© puede dar lugar? A llamar a patrullas, a que el papĆ”/mamĆ” ofendido haga todo un teatro a la salida de la escuela e incluso presente quejas ante derechos humanos. Como institución sĆ­ se pueden meter en ciertos problemas.


ESCENARIO 2.

Ya hay una demanda por pƩrdida de la patria potestad o se estƔn disputando la custodia; es decir, existe un procedimiento legal que estƔ corriendo o en proceso.

Si en este caso hay un cese de convivencia, o si sólo se va a dar en ciertas condiciones, horarios o en un centro de convivencia del DIF, entonces podemos observar que hay ciertas características y limitaciones para la convivencia y hay que respetar esos parÔmetros.

Pero OJO, como escuela necesitas tener una notificación de ello; que te lleven las copias de los autos del juicio para que estés formalmente enterado.

Entonces sĆ­ tienes un sustento para decirle al papĆ”/mamĆ” en cuestión: ā€œLo siento, hay un mandamiento judicial en donde usted tiene estas restricciones y no puedo entregĆ”rseloā€.


Si hubiera una sentencia de pérdida de la patria potestad, pues con mayor razón.

El padre que pierde la patria potestad pierde todos los derechos sobre el hijo. Y eso va a implicar que si quiere ir a visitarlo o llevƔrselo a la salida de la escuela, no va a poder hacerlo.

En ese caso, si tú como escuela fuiste notificada sobre la circunstancia y entregas un niño a un papÔ/mamÔ que perdió la patria potestad, estÔs incurriendo en responsabilidad.

Si por otro lado, no tienes ni idea que el papÔ o la mamÔ perdió patria potestad y lo entregas, no tienes responsabilidad.

Es decir, hay que sustentar la situación legal del niño con las actuaciones judiciales. La pura notificación verbal no es suficiente ”cuidado porque podemos ser cómplices, sin quererlo, del Síndrome de Alienación Parental!


Otro punto importante

Hay que notificar lo anterior a los padres y madres de familia desde el inicio del ciclo escolar, e inclusive hacerlos firmar una carta donde ellos confirmen estar enterados de esta circunstancia. Si no estĆ”n las reglas fijas de cómo va operar la escuela, puede darse un conflicto con los padres: ā€œyo no sabĆ­aā€, ā€œes mi hijo", "tĆŗ como escuela quiĆ©n eres para quitarme estas condiciones de entregarloā€ y demĆ”s...


Tutores

Otro tema es cuando ponen ā€œpadre o tutorā€ y llega una persona a ostentarse como ā€œsoy su tutor, entrĆ©guenme al niƱoā€.


Hay que recordar que a los tutores únicamente los va a nombrar un juez. Y nuevamente necesitamos un auto, un acuerdo del juzgado donde fulanito de tal es nombrado tutor del niño(a).

Todos los escritos privados donde yo nombro a alguien como tutor(a), (aunque sean notariales) no tienen ningĆŗn valor jurĆ­dico para efectos del derecho familiar.

La tutela únicamente es discernida por el juez, -salvo los niños de albergue que estÔn bajo una tutela institucional y en ese caso la procuraduría de protección de niños, niñas y adolescentes va ejercer la tutela de manera automÔtica-, pero de igual manera, al estar el niño en un albergue, sí hay un fundamento legal de la representación.

Mientras el niƱo estƔ en custodia de ustedes como instituciones educativas, hay que tener mucho cuidado en el manejo que se hace. Incluyendo salidas a paseos y todas las actividades que se hacen bajo su responsabilidad y bajo su custodia.

Siempre hay que salir con un permiso firmado de papƔs/mamƔs o tutores, pero tutores de los de verdad.


NiƱos al cuidado de terceras personas que no son los papƔs/mamƔs ni los tutores.

Es muy comĆŗn que:

  • Los cuida la madrina

  • Es un niƱo(a) de una zona indĆ­gena u otra zona del interior del estado y va a residir con un pariente.

  • Los papĆ”s se fueron indocumentados a Estados Unidos y quedaron a cargo de alguien mĆ”s, etc.

Cuando ocurre lo anterior (u otra situación en la que se deja a los hijos(as) al cuidado de algún vecino o pariente que no es tutor y no hay un conflicto legal entre los papÔs, la circunstancia de ese niño queda en un punto intermedio. Es decir, estÔn en custodia de un tercero sin que haya conflicto con quien ejerce la patria potestad,


Desde la perspectiva de la escuela sucede lo siguiente:

- Viene Rosita PĆ©rez a traer a Juan López… no son parientes, ĀæQuĆ© condición hay?


Habrƭa que buscar el fundamento legal y buscar un acuerdo de custodia. Es decir, donde los papƔs le otorgan la custodia de ese niƱo a la vecina, a la madrina, a la tƭa.. a la persona que lo estƔ cuidando y atendiendo.

Puede ser una carta muy sencilla, con su copia del INE (u otra identificación oficial) anexada, en dónde seƱalen que estĆ”n encargando al niƱo, en custodia a ā€œfulanita de talā€ y le da la autorización para hacer trĆ”mites escolares, tomar decisiones, por ejemplo de carĆ”cter mĆ©dico, y que sustente el por quĆ© una persona que no es pariente del niƱo, lo tiene en su poder, lo estĆ” educando y se estĆ” haciendo cargo.

*Todo esto hablando de custodias voluntarias (no de custodias que vienen por parte de la Procuraduría de protección de niños, niñas y adolescentes).


Esto, a grosso modo es lo que querƭa platicar con ustedes hoy, en el sentido de la problemƔtica y posibles escenarios que podemos atravesar, como instituciones educativas en el tema de custodia y patria potestad. Un tema muy importante a tener en cuenta cuando trabajamos con niƱos en edad escolar.

Muchas gracias y esperamos que les sea de utilidad.

Esta entrada del blog estƔ basada en el Episodio 20 de nuestro podcast De profes a Masters; un espacio hecho por y para Maestros que buscan llevar su prƔctica educativa a otro nivel.

ĀæTe has enfrentado a algĆŗn problema legal de este tipo en tu centro educativo?
”Cuéntanos en los comentarios qué te ha parecido el tema!


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